- Ley
- LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema busca asegurar que la educación que dan las escuelas del gobierno y las particulares (con permiso oficial) sea de buena calidad y justa para todos. La idea es que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprender sin importar su situación. Esto ayuda a que los alumnos se desarrollen en todos los aspectos, no solo en lo académico, sino también en lo personal y social. En pocas palabras, es una forma de vigilar que la enseñanza sea excelente y pareja para todos.
Texto oficial
Artículo 5. El Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.