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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista los principios que guían todo el sistema educativo en México. El principal es que el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes debe ser el centro de todo, para que desarrollen todas sus capacidades y se sientan orgullosos de ser mexicanos. También dice que los maestros son súper importantes para la educación y para mejorar la sociedad, y que siempre se debe buscar la excelencia, es decir, que cada estudiante aprenda lo máximo posible según sus propias capacidades y ritmo. Además, el sistema debe estar bien conectado desde el primer año de escuela hasta la universidad, y procurar que todos tengan acceso a la educación, sin importar nada. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y la dignidad de las personas, siguiendo lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 6. Los principios del Sistema son: I. El aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de que forman parte; II. La mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos; III. El reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social; IV. La búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; V. La integralidad del Sistema Educativo Nacional, procurando la continuidad, complementariedad y articulación de la educación, desde el nivel inicial hasta el tipo superior; VI. La contribución para garantizar una cobertura universal en todos los tipos y niveles educativos, y VII. La participación social y comunitaria. Todo lo anterior en concordancia con el enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva y de respeto irrestricto a la dignidad de las personas, así como del carácter obligatorio, universal, inclusivo, intercultural, integral, público, gratuito, de excelencia y laico de la educación que imparte el Estado y la rectoría que éste ejerce, de conformidad con los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lograr la mejora continua de la educación. Capítulo II De la integración y facultades del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (pág. 3) ↗

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