Artículo 24 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión es una oficina del gobierno que funciona por sí sola, no depende de ninguna secretaría ni está controlada directamente por otra autoridad. Tiene libertad para decidir cómo hacer su trabajo, cómo usar su dinero y cómo organizarse. Además, tiene su propio nombre legal y sus propios bienes, como si fuera una persona independiente. Eso sí, la libertad para manejar su presupuesto debe seguir ciertas reglas que están marcadas en otros artículos de la Ley Federal de Presupuesto.
Texto oficial
Artículo 24. La Comisión se constituye como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.