Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Unidad del Sistema (una oficina del gobierno) va a decidir cómo y con qué reglas se van a evaluar a los maestros, directores y supervisores de las escuelas. También va a definir cómo participarán los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y las autoridades de educación media superior (como las preparatorias). Todo esto es para hacer exámenes o diagnósticos que midan cómo trabajan estos maestros y directivos. Las reglas deben seguir lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 23. La Unidad del Sistema determinará los procesos, criterios e indicadores, además de los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados, mediante los cuales se realizarán las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, en términos de las disposiciones previstas en esta Ley. Título Cuarto De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación Capítulo I De la naturaleza, objeto y atribuciones de la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.