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Artículo 10 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité elige a su Secretario Técnico solo con la mitad más uno de los votos de los miembros que estén en la junta, pero la idea debe venir del presidente. Ese Secretario también ayuda a la Comisión como su Secretario Ejecutivo. La Junta puede sugerirle al presidente del Comité nombres de personas aptas para el puesto. En pocas palabras, el presidente propone y los demás votan para nombrar a quien hará ambas labores.

Texto oficial

Artículo 10. El Comité mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente y a iniciativa de su presidencia, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien también auxiliará a la Comisión en su calidad de Secretaría Ejecutiva. La Junta podrá proponer a la presidencia del Comité, perfiles de personas para los efectos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.