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Artículo 11 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité (un grupo de personas encargadas de ciertas decisiones) se junta tres veces al año de forma normal, y puede juntarse más veces si es necesario. Para las juntas normales, la presidencia avisa por lo menos cinco días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para juntas extra, solo avisa con dos días de anticipación. Además, en esas juntas siempre deben tomar en cuenta lo que haya decidido el Consejo Nacional de Autoridades Educativas sobre mejorar la educación.

Texto oficial

Artículo 11. El Comité sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. La presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones ordinarias al menos con cinco días hábiles de anticipación y, con cuarenta y ocho horas, tratándose de sesiones extraordinarias. En las sesiones del Comité se tomará en cuenta los resolutivos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas que adopte en materia de mejora continua de la educación. Título Tercero Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 5 de 20 Capítulo I Del derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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