Artículo 16 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que los cursos y capacitaciones para maestras y maestros deben servir para que ellos mejoren siempre y así los niños, adolescentes y jóvenes aprendan mejor. También tienen que usar diferentes métodos de enseñanza para que los estudiantes rindan más en la escuela, y deben buscar que todos tengan las mismas oportunidades de aprender. Estos cursos deben ser gratis, variados y de buena calidad, además de tomar en cuenta lo que necesita cada maestro, su escuela y la región donde trabaja. Al final, cada maestro puede elegir los cursos según los resultados de sus evaluaciones, sus intereses o lo que necesite para mejorar en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 16. La oferta de formación, capacitación y actualización deberá: I. Centrarse en la mejora continua de las maestras y los maestros para fortalecer el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; II. Fortalecer el desempeño académico de los educandos, a partir de una oferta amplia de métodos pedagógicos; III. Favorecer la equidad educativa; IV. Propiciar la excelencia de la educación que imparta el Estado; V. Ser gratuita, diversa y de excelencia, en función de las necesidades de desarrollo del personal, para su mejor desempeño profesional; VI. Ser pertinente con las necesidades del docente, de la escuela, de su zona escolar y de su entidad federativa; VII. Responder, en su dimensión regional o local, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; VIII. Incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos; IX. Propiciar un marco de inclusión educativa; X. Atender a los resultados de las evaluaciones diagnósticas que apliquen las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados; XI. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, desarrolladas por las instancias educativas correspondientes; XII. Aprovechar y promover el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para facilitar el acceso a la formación, capacitación y actualización, y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 7 de 20 XIII. Atender al personal interesado en participar en los procesos de promoción y reconocimiento, para proporcionar, entre otras, herramientas de trayectos formativos en la innovación, métodos tecnológicos de profesionalización o de gestión directiva. El personal elegirá los programas o cursos de formación, capacitación y actualización en función de los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica en que participe o de sus necesidades, intereses, habilidades y capacidades, tomando en cuenta además los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.