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Artículo 17 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad del Sistema le mandará a la Comisión los resultados de cómo se eligió a los maestros, ya sea para entrar, subir de puesto o recibir un reconocimiento. Con base en eso, la Comisión decidirá y mejorará los cursos y talleres para que los maestros sigan aprendiendo. También, la Comisión va a definir las reglas para que la Secretaría, las escuelas de bachillerato y los gobiernos de los estados y la Ciudad revisen qué tan bien están esos cursos y den sugerencias. Esas reglas se actualizarán de vez en cuando, y los cursos se ajustarán según los avances en ciencia, tecnología y otras áreas. Por último, la Unidad les pasará los resultados de los exámenes de diagnóstico a las autoridades, para que ellas pongan en marcha los programas de capacitación que la Comisión ya diseñó, siguiendo lo que la Secretaría indique.

Texto oficial

Artículo 17. La Unidad del Sistema, enviará a la Comisión los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la Ley respectiva, para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros. La Comisión emitirá los criterios conforme a los cuales la Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y la Ciudad de México y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización, y formularán las recomendaciones pertinentes. Dichos criterios serán revisados periódicamente por la Comisión. La oferta de formación, capacitación y actualización se adecuará conforme a los avances científicos, humanísticos, tecnológicos y de innovación. La Unidad del Sistema remitirá a las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la evaluación diagnóstica, para que implementen, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros, formulados por la Comisión. Capítulo II De las evaluaciones diagnósticas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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