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Artículo 21 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los maestros de escuelas públicas (desde básica hasta preparatoria) van a recibir cursos y capacitaciones para mejorar profesionalmente, y que estos estudios contarán como puntos para su carrera. Antes de tomar esos cursos, se les hará una evaluación inicial para saber qué se les facilita y en qué necesitan mejorar. La Secretaría de Educación tendrá que informar a cada maestro sobre sus resultados, pero esos resultados no los van a perjudicar ni afectar su trabajo, solo sirven para conocer sus necesidades de aprendizaje.

Texto oficial

Artículo 21. Con la finalidad de que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado, reciba formación, capacitación y actualización profesional, la cual tendrá valor curricular, será objeto de una evaluación diagnóstica, a través de la cual se detectarán sus fortalezas y áreas de oportunidad. La Secretaría dispondrá de las medidas para que cada participante conozca los resultados que obtuvo en la evaluación diagnóstica. Dichos resultados no generarán ningún perjuicio en el desempeño de las funciones del personal al que se refiere el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.