Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una evaluación que se aplica a maestros, directores y supervisores de escuelas. No es un examen para reprobar, sino para conocer sus capacidades y ver en qué son buenos y qué necesitan mejorar. Después, con los resultados, reciben cursos de capacitación para reforzar las áreas débiles. La evaluación toma en cuenta las condiciones y necesidades de cada región y comunidad donde trabajan, así que no es igual para todos.

Texto oficial

Artículo 20. La evaluación diagnóstica será un proceso para apreciar las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, para detectar las fortalezas e identificar sus áreas de oportunidad, las cuales serán atendidas a través del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. La evaluación diagnóstica será formativa e integral y atenderá a los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.