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Artículo 1 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y nadie puede estar por encima de ella. Su propósito es asegurar que puedas ejercer tu derecho de réplica, que es cuando pides que se corrija o responda una información falsa o inexacta que hayan publicado sobre ti. Ese derecho lo establece la Constitución en su artículo 6, y esta ley solo explica los pasos para usarlo. En otras palabras, si alguien dice algo incorrecto sobre ti, esta ley te protege para que puedas dar tu versión y que la difundan.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana; tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.