LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y nadie puede estar por encima de ella. Su propósito es asegurar que puedas ejercer tu derecho de réplica, que es cuando pides que se corrija o responda una información falsa o inexacta que hayan publicado sobre ti. Ese derecho lo establece la Constitución en su artículo 6, y esta ley solo explica los pasos para usarlo. En otras palabras, si alguien dice algo incorrecto sobre ti, esta ley te protege para que puedas dar tu versión y que la difundan.
- Art. 2La ley dice que una "agencia de noticias" es una empresa que consigue información, textos o fotos para vendérselos o prestarlos a los medios, como la tele o los periódicos, mediante un contrato. El "derecho de réplica" es tu derecho a exigir que te publiquen una aclaración si un medio dice algo falso o inexacto sobre ti, y eso te causa un daño en tu honor, tu vida privada, tu imagen o hasta en lo político o económico. Un "medio de comunicación" puede ser una persona o una empresa que da servicios de radio, televisión, internet o publica cosas impresas, siempre que siga las leyes. Y un "productor independiente" es la persona o empresa que crea y es responsable de los contenidos que salen en esos medios, como programas o videos.
- Art. 3Tienes derecho a pedir una aclaración o respuesta (derecho de réplica) si alguna persona o institución que está obligada por esta ley difunde información falsa o incorrecta sobre ti y te causa un daño. Si tú no puedes hacerlo por estar imposibilitado o por haber fallecido, lo pueden hacer tu esposo(a), pareja en unión libre o tus familiares directos como padres, hijos o abuelos hasta el segundo grado. Si varias personas pueden pedir la réplica, la primera que presente la solicitud será quien la realice. Las empresas o asociaciones (personas morales) lo hacen mediante su representante legal. En comunidades indígenas y afromexicanas, el trámite sigue sus propias reglas, siempre que no vayan contra la Constitución o esta ley.
- Art. 4El artículo 4 dice que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier persona que publique información original tienen la obligación de respetar el derecho de réplica. Esto significa que si alguien aparece en una nota o programa y siente que la información es falsa o lo perjudica, puede pedir que le den espacio para responder o aclarar los hechos. Esa respuesta debe publicarse o transmitirse en el mismo lugar donde salió la información original, aunque lo haya hecho un tercero. En pocas palabras, quien genera contenido tiene que garantizar que la gente pueda defenderse si se siente afectada por lo que se dijo.
- Art. 5Si ves una crítica en un periódico o noticiero que dice cosas falsas o inexactas sobre ti y eso te causa daño en tu dinero, tu reputación, tu honor o tu vida privada, puedes pedir que te dejen responder. Eso se llama derecho de réplica y está protegido por esta ley. La crítica periodística no siempre tiene que dejarte responder, solo aplica cuando la información es falsa o incorrecta y te perjudica directamente.
- Art. 6Si alguien te acusa o dice algo falso sobre ti en un medio de comunicación (como un periódico, la tele o redes sociales), tienes derecho a responder para aclarar los hechos. El medio está obligado a publicar o transmitir tu respuesta sin cobrarte nada, es decir, completamente gratis. Pero si la información original se difundió porque alguien pagó por ella (como un anuncio), el medio sí puede cobrarle a esa persona el costo de publicar tu réplica. Además, tu respuesta debe publicarse tal cual, sin que le agreguen comentarios, burlas ni imágenes que cambien su significado.
- Art. 7Los encargados de medios (como canales de TV, estaciones de radio o periódicos) siempre deben tener a una persona específica que se encargue de recibir y resolver tus quejas cuando pidas una réplica, o sea, cuando quieras responder a algo que dijeron sobre ti. Esta persona debe estar publicada en su página de internet con su nombre completo, dirección, código postal, estado, correo electrónico y teléfono. Si el medio ya tiene a alguien que defienda los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, esa misma persona puede ser la responsable de atender tus solicitudes de réplica.
- Art. 8Si esta Ley no dice cómo hacer algo, entonces se aplican las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es otra ley que sí explica el proceso a seguir. Esto solo pasa cuando la Ley actual no tiene una instrucción clara sobre algún tema. En pocas palabras, es como un "plan de respaldo": primero se usa lo que dice esta Ley, y si no alcanza, se recurre al otro código para llenar los huecos.
- Art. 9Si alguien quiere ejercer su derecho de réplica (por ejemplo, para responder una nota o información que considera falsa), tiene que pedirlo por su cuenta. No se puede iniciar de oficio, solo cuando la persona afectada lo solicita. Si eres mayor de edad y estás en tus capacidades legales, puedes hacer el trámite tú mismo o nombrar a un representante (como un abogado) que lo haga por ti. Esto aplica para todos los casos, sin excepción.
- Art. 10Si un programa de radio o televisión está en vivo y el medio acepta tu solicitud para ejercer tu derecho de réplica (es decir, aclarar o corregir información falsa o inexacta sobre ti), puedes hacer la aclaración en ese mismo programa, en los términos que marca la ley. Si no se puede o no procede hacerlo en vivo, entonces tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que salió la información para pedir por escrito tu derecho de réplica. Ese escrito debe incluir tus datos personales, los detalles de la información que quieres corregir (como el programa, la fecha y hora), los hechos que deseas aclarar, tu firma original y el texto con las correcciones. También tienes que entregar una copia de tu identificación oficial y, si es necesario, un documento que demuestre que tienes derecho a hacer el trámite (por ejemplo, si eres familiar o representante legal de la persona afectada).
- Art. 11Si pides tu derecho de réplica por escrito, la persona o empresa obligada a responderte tiene hasta tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir si procede o no. El plazo empieza a contar desde el momento en que reciben tu solicitud.
- Art. 12El sujeto obligado (la persona o autoridad que debe darte una respuesta) tiene máximo tres días hábiles para avisarte su decisión. Esos días se cuentan desde el momento en que dio su resolución. El aviso te lo debe mandar a tu domicilio, el que pusiste en tu escrito para recibir notificaciones. Ojo: solo cuentan los días entre semana, no sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 13El artículo 13 dice que, cuando pidas una réplica o aclaración por información falsa que te afecte, tu respuesta solo debe hablar de lo que te molesta, sin incluir opiniones personales ni ataques a otras personas. Además, tu réplica no puede durar más tiempo ni ocupar más espacio que el que usó quien publicó la información falsa. Solo podrías tener más espacio si ambas partes están de acuerdo o si un juez lo ordena porque la información difundida lo amerita.
- Art. 14La ley dice que si se acepta tu solicitud de réplica, el medio tiene que publicarla o transmitirla muy rápido: al siguiente día hábil (día laboral) después de que te avisen la respuesta, si el programa o publicación es diario. Si no es diario (como una revista semanal o mensual), debe salir en la siguiente edición o transmisión que tengan. Esto es para que tu respuesta se vea lo antes posible, sin que te hagan esperar mucho.
- Art. 15Si te quejas por algo que publicaron en un periódico o revista, tienes derecho a que tu respuesta se publique completa, sin que le quiten ni le añadan nada. Además, debe salir en la misma página y verse igual de importante que la nota original, con el mismo tamaño y tipo de letra. Es decir, no pueden esconder tu aclaración en una esquina chiquita. Esto aplica solo para medios impresos, como periódicos o revistas de papel.
- Art. 16Si alguien pide que se corrija o responda algo que se dijo en un programa de radio o televisión, la televisora o radiodifusora está obligada a difundir esa corrección en el mismo programa y a la misma hora donde salió la información original. Además, la aclaración debe hacerse con características parecidas, como la misma duración o formato. Esto aplica tanto para canales de televisión abierta como para servicios de paga como cable o satélite.
- Art. 17Si una agencia de noticias publica información falsa o equivocada sobre ti, y eso te perjudica, tiene la obligación de corregirlo. La persona afectada puede pedir una aclaración o respuesta, y la agencia debe compartirla con sus suscriptores usando los mismos canales donde salió la noticia original. Todo esto debe hacerse en máximo 24 horas después de que la agencia acepte tu solicitud de réplica.
- Art. 18Si un periódico, noticiero o página de internet difunde una noticia falsa que fue enviada por una agencia de noticias o un productor independiente, ese medio tiene la obligación de publicar o transmitir la aclaración o rectificación que esas fuentes le manden. Para que esto funcione, el medio debe incluir esta regla en su contrato con la agencia o productor desde el principio. Cuando la noticia se publica a diario, la rectificación debe salir al día hábil siguiente de que la reciban; si es un programa o revista semanal o mensual, la aclaración debe ir en la siguiente edición o transmisión.
- Art. 19El artículo 19 dice que el medio de comunicación o la autoridad (el sujeto obligado) puede negarse a publicar o transmitir tu réplica solo en estas situaciones: cuando ya respondiste durante una transmisión en vivo, cuando pediste la réplica fuera del tiempo que marca la ley, cuando tu aclaración no se limita a corregir datos falsos que te afecten, cuando la información que te afectó ya fue aclarada con la misma importancia que la original, o cuando la noticia vino de una agencia de noticias y se citó correctamente. También pueden negarse si la información es oficial y la dijo un servidor público a través de una agencia o medio. En todos los casos, ellos deben explicarte por qué te niegan la réplica y darte las pruebas de su decisión, tal como lo pide el artículo 12 de esta misma ley.
- Art. 20El artículo 20 dice que solo las autoridades del gobierno federal (como las secretarías o dependencias nacionales) tienen la facultad de aplicar, vigilar y explicar lo que dice esta ley. Nadie más, como gobiernos estatales o municipales, puede meterse en esto. Cada autoridad federal solo puede actuar dentro de lo que le corresponde según su trabajo. En pocas palabras, el gobierno federal es el único que se encarga de todo lo relacionado con esta ley.
- Art. 21Si alguien pide que le rectifiquen una noticia falsa o inexacta (derecho de réplica), los tribunales federales son los que pueden resolver ese asunto. El juez que atiende el caso es el que está en el lugar donde vive la persona que pidió la rectificación. Si en ese lugar no hay un juez federal, pero la información falsa se publicó ahí o cerca, entonces un juez local de primera instancia puede recibir la queja y resolverla según lo que marca esta ley.
- Art. 22Para que empiece un juicio por el derecho de réplica, alguien tiene que pedirlo. Es decir, el juez no va a actuar por su cuenta ni porque alguien más lo solicite. Solo la persona afectada o las que menciona la ley pueden presentar la solicitud. Tú o cualquier persona con ese derecho deben dar el primer paso ante el tribunal.
- Art. 23El procedimiento judicial para ejercer tu derecho de réplica (que es pedir que corrijan o aclaren información falsa que publicaron sobre ti) es aparte de cualquier otra demanda que puedas poner. Esto significa que si alguien publicó algo que te perjudica, puedes hacer dos cosas por separado: pedir la réplica y también demandar que te paguen los daños que te causaron. Cada una de estas acciones se maneja en su propio juicio, sin que una afecte a la otra. Así que no tienes que elegir, puedes usar ambos caminos si así lo necesitas.
- Art. 24Si tienes que iniciar un juicio por este asunto, debes presentar tu solicitud ante un Juez de Distrito que tenga la facultad para resolverlo. Para hacerlo, tienes un plazo de **cinco días hábiles** (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a contar: desde que debiste haber recibido un aviso importante (aunque no te haya llegado), desde que recibiste ese aviso pero no estás de acuerdo con lo que dice, o desde que la persona o autoridad obligada debió publicar o transmitir una aclaración y no lo hizo.
- Art. 25Si quieres pedir tu derecho de réplica (es decir, pedir que un medio te dé chance de responder algo que publicó sobre ti), tu solicitud por escrito debe incluir ciertos datos: tu nombre y domicilio, y los de la persona o medio al que reclamas; también una descripción clara de la información que quieres responder, con detalles para identificarla; además, debes explicar qué es lo que pides (tu pretensión), contar de manera breve los hechos en los que te basas, y presentar pruebas que demuestren que esa información se publicó y que es falsa o incorrecta. Por último, agrega tu firma y cualquier argumento legal que creas útil; si son varias personas las que piden juntas, deben elegir a un representante, o si no lo hacen, el juez lo designará.
- Art. 26Cuando quieras iniciar un trámite legal, tienes que entregar ciertos documentos junto con tu escrito de solicitud. Primero, debes incluir una copia del escrito y sus anexos para cada persona involucrada en el proceso. También tienes que presentar las pruebas que menciona una regla anterior, y un documento que demuestre claramente quién eres o quién te autoriza para hacer el trámite (como un poder notarial). Por último, si estás haciendo el trámite porque no te contestaron o te negaron una solicitud anterior, debes adjuntar el acuse de recibo original, la respuesta que te dieron o una copia de lo que publicaron, si consideras que fue insuficiente.
- Art. 27Si no tienes la copia del programa o publicación que usas para pedir tu derecho de réplica, puedes pedirle al medio de comunicación, agencia de noticias o productor que la transmitió que te dé una copia, pero tú tienes que pagar por ella. Eso sí, tienes que hacer esa solicitud antes de presentar tu queja o demanda en el juicio. Además, cuando pidas la copia, guarda el comprobante de que la pediste, porque ese papel lo tendrás que adjuntar a tu solicitud oficial.
- Art. 28Cuando vayas a un juicio por el derecho de réplica, puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos las que estén prohibidas por la ley. Esas pruebas las tienes que ofrecer desde que entregas tu queja o tu respuesta, junto con los documentos que las avalen. Si después intentas meter más pruebas, no te las van a aceptar, a menos que sean "supervenientes", o sea, que las hayas descubierto o conseguido después de haber presentado tu escrito.
- Art. 29El juez tiene todo el derecho de buscar pruebas para aclarar lo que esté en duda en el juicio, y puede hacerlo en cualquier momento, desde que empieza el caso hasta justo antes de dar su fallo final. Puede usar cualquier tipo de prueba que sea legal, como documentos, testigos o fotografías, sin importar si las partes del juicio las pidieron o no. Esto significa que el juez no solo se queda con lo que tú le presentes, sino que él mismo puede investigar para asegurarse de que se sepa toda la verdad.
- Art. 30Cuando un juez acepta tu solicitud de un juicio, le ordena a la otra persona que debe entregar los papeles legales de inmediato. Esa persona recibe una copia de tu escrito y todos los documentos que incluiste. Tiene 4 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin feriados) después de que reciba oficialmente la notificación para responder por escrito. En su respuesta, puede presentar las excusas o defensas legales que considere convenientes.
- Art. 31En el juicio para ejercer tu derecho de réplica (cuando pides que corrijan información falsa sobre ti), no se van a abrir procesos separados o intermedios para resolver objeciones o temas secundarios antes de la decisión final. Si alguien presenta alguna de esas objeciones, no se detendrá el procedimiento para resolverlas por separado; se van a resolver junto con la sentencia que ponga fin al asunto. Esto hace que el proceso sea más rápido y directo, porque todo se decide al mismo tiempo, al final del juicio.
- Art. 32Cuando alguien te demande por el derecho de réplica, tú (como medio de comunicación o persona demandada) debes responder por escrito. En esa respuesta tienes que incluir: tu nombre o el de tu representante legal, una dirección para recibir notificaciones, responder punto por punto a lo que dice la solicitud, poner tus excusas o defensas, los argumentos legales que consideres necesarios, las pruebas que quieras presentar para defenderte y tu firma. Además, al entregar tu escrito debes adjuntar documentos que comprueben quién eres, las pruebas que ayuden a desmentir lo que te acusan, y si aplica, una copia del programa o publicación donde salió la información que provocó la solicitud de réplica. Esto último solo si la otra persona ya presentó esa copia como prueba en su solicitud, según el artículo 27 de esta ley.
- Art. 33Si alguien te demanda por derecho de réplica y tienes que presentar pruebas para defenderte, la ley te da un tiempo para entregarlas junto con tu contestación. Pero si por una razón válida no puedes mostrar todas o parte de esas pruebas (como documentos o programas) en ese plazo, puedes pedir más tiempo. Para eso, tienes que avisar en tu escrito de contestación que te faltan pruebas, y entonces el Juez puede darte 2 días hábiles extra para presentarlas. Eso sí, solo si tienes una causa justificada, como que se te perdió un papel o necesitas más tiempo para conseguirlo.
- Art. 34El juez te tiene que invitar a una junta (llamada audiencia) para presentar pruebas y argumentos, y eso debe hacerlo dentro de los dos días hábiles después de que el demandado respondió o se venció el plazo para hacerlo. En esa junta, el juez puede decidir el caso en el momento, o hacerlo dentro de las 24 horas siguientes. Además, todas las decisiones del juez son públicas y las puedes consultar por internet, según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 35Si el juez toma una decisión sobre algo que está en esta ley y tú no estás de acuerdo, puedes pedirle a otro juez que la revise. Ese derecho se llama “recurso de apelación”, y funciona exactamente como lo dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. No importa qué tipo de resolución sea, siempre puedes impugnarla así.
- Art. 36Si el juez falla a favor de la persona que pidió el derecho de réplica, el medio de comunicación (como un noticiero o un periódico) tendrá que publicar o transmitir la respuesta de esa persona en un plazo máximo de 3 días hábiles después de que le avisen la sentencia. Además, el juez le pondrá multas al medio según lo que digan otros artículos de la ley. En este tipo de juicio, quien pierda tendrá que pagar los gastos legales (costas), como abogados y trámites.
- Art. 37Si alguien (un partido político, precandidato o candidato registrado) resulta afectado porque una autoridad o empresa obligada por esta ley difundió información falsa o inexacta sobre esa persona, podrá pedir su derecho de réplica para responder o aclarar lo dicho. Ese derecho se tramitará siguiendo las reglas de este capítulo. Además, cuando un juez dé una sentencia sobre este asunto, tendrá que notificársela también a la autoridad electoral que corresponda, para que esté enterada.
- Art. 38Si un funcionario público no te avisa de manera oficial sobre algo que te afecta, como dice en el artículo 12 de esta ley, le van a aplicar una multa. La multa puede ir desde 500 hasta 5,000 días de salario mínimo, que es el sueldo básico que se usa como referencia en la Ciudad de México. Para que te des una idea, el monto varía según el salario mínimo actual, pero puede ser bastante dinero. En pocas palabras, la autoridad está obligada a notificarte formalmente, y si no lo hace, le costará caro.
- Art. 39Si alguien pide su derecho de réplica y la autoridad no le ha negado por escrito, pero no publica o transmite esa réplica en los tiempos que marca la ley, le pueden aplicar una multa. Esa multa va de 500 a 5,000 días de salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. También le pueden poner la misma multa si se niega a publicar la réplica sin dar una razón válida, como lo pide la ley.
- Art. 40Si un juez ordena que se publique o difunda una réplica (tu derecho a responder cuando alguien dijo algo falso sobre ti) y la persona o empresa que debe hacerlo no cumple o lo hace fuera del tiempo que marcó el juez, le van a imponer una multa. Esa multa va de 5 mil a 10 mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Además, tú como afectado puedes pedirle al mismo juez que abra un incidente de inejecución de sentencia (un procedimiento para obligar a que se cumpla lo ordenado). Para eso, se aplican las reglas de la Ley de Amparo de manera complementaria.
- Art. 41El Juez de Distrito va a poner las multas o castigos que están en esta parte de la ley, pero eso no quita que la persona o empresa que cometió la falta pueda tener otras consecuencias por separado, como pagar daños o ir a la cárcel si aplica. En otras palabras, además de la sanción del juez, el responsable sigue enfrentando cualquier otra responsabilidad legal, ya sea civil (como pagar por los daños) o penal (como un delito). Así que no es que con una multa todo se arregle, porque las otras leyes también pueden exigirle cuentas.
- Art. 42La Secretaría de Hacienda es la única que puede cobrar las multas que se pongan por no cumplir esta ley. La ley empezó a aplicarse 30 días después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas o personas obligadas tuvieron que publicar en su página de internet los datos de su representante legal dentro de ese mismo plazo de 30 días. También se eliminó un artículo de una ley vieja de 1917 sobre delitos de imprenta, y cualquier otra regla que estorbara a esta nueva ley. Todo esto se aprobó en el Congreso y lo firmó el Presidente Enrique Peña Nieto en octubre de 2015.