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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez falla a favor de la persona que pidió el derecho de réplica, el medio de comunicación (como un noticiero o un periódico) tendrá que publicar o transmitir la respuesta de esa persona en un plazo máximo de 3 días hábiles después de que le avisen la sentencia. Además, el juez le pondrá multas al medio según lo que digan otros artículos de la ley. En este tipo de juicio, quien pierda tendrá que pagar los gastos legales (costas), como abogados y trámites.

Texto oficial

Artículo 36. Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39 de esta Ley, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia. En el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica procederá la condenación de costas.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 8) ↗

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