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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez toma una decisión sobre algo que está en esta ley y tú no estás de acuerdo, puedes pedirle a otro juez que la revise. Ese derecho se llama “recurso de apelación”, y funciona exactamente como lo dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. No importa qué tipo de resolución sea, siempre puedes impugnarla así.

Texto oficial

Artículo 35. En contra de las resoluciones que el Juez emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 8) ↗

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