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Artículo 34 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez te tiene que invitar a una junta (llamada audiencia) para presentar pruebas y argumentos, y eso debe hacerlo dentro de los dos días hábiles después de que el demandado respondió o se venció el plazo para hacerlo. En esa junta, el juez puede decidir el caso en el momento, o hacerlo dentro de las 24 horas siguientes. Además, todas las decisiones del juez son públicas y las puedes consultar por internet, según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 34. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que haya sido presentada la contestación de la demanda, o en su caso, concluido el término legal para hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de la cual podrá dictar sentencia o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Las resoluciones que emita el juez serán públicas y estarán disponibles para su consulta electrónica, en los términos que disponga la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.