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Artículo 33 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te demanda por derecho de réplica y tienes que presentar pruebas para defenderte, la ley te da un tiempo para entregarlas junto con tu contestación. Pero si por una razón válida no puedes mostrar todas o parte de esas pruebas (como documentos o programas) en ese plazo, puedes pedir más tiempo. Para eso, tienes que avisar en tu escrito de contestación que te faltan pruebas, y entonces el Juez puede darte 2 días hábiles extra para presentarlas. Eso sí, solo si tienes una causa justificada, como que se te perdió un papel o necesitas más tiempo para conseguirlo.

Texto oficial

Artículo 33. Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa o la copia del programa o la publicación a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazo que la ley le concede para producir la contestación a la solicitud del derecho de réplica y hubieren causas justificadas para ello, el Juez podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.