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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (un partido político, precandidato o candidato registrado) resulta afectado porque una autoridad o empresa obligada por esta ley difundió información falsa o inexacta sobre esa persona, podrá pedir su derecho de réplica para responder o aclarar lo dicho. Ese derecho se tramitará siguiendo las reglas de este capítulo. Además, cuando un juez dé una sentencia sobre este asunto, tendrá que notificársela también a la autoridad electoral que corresponda, para que esté enterada.

Texto oficial

Artículo 37. Cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado en los términos de esta Ley, siempre que el afectado sea un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, debidamente registrado, el derecho de réplica se ejercerá de conformidad con lo establecido en esta Ley, observando lo establecido en el presente Capítulo. En estos casos, las sentencias que dicten los jueces competentes serán notificadas a la autoridad electoral competente. CAPÍTULO IV De las sanciones LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 17

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