Artículo 7 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de medios (como canales de TV, estaciones de radio o periódicos) siempre deben tener a una persona específica que se encargue de recibir y resolver tus quejas cuando pidas una réplica, o sea, cuando quieras responder a algo que dijeron sobre ti. Esta persona debe estar publicada en su página de internet con su nombre completo, dirección, código postal, estado, correo electrónico y teléfono. Si el medio ya tiene a alguien que defienda los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, esa misma persona puede ser la responsable de atender tus solicitudes de réplica.
Texto oficial
Artículo 7. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica. Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono. En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea la denominación que se otorgue al responsable de esa función, este mismo podrá ser designado como responsable de atender y resolver las solicitudes a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.