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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir que te aclaren o corrijan información falsa que publiquen sobre ti en medios de comunicación, como periódicos, radio o televisión. Eso se llama derecho de réplica. Si alguien dice algo que no es cierto y te afecta, puedes exigir que te den espacio para responder. La ley va a establecer las reglas para que puedas ejercer ese derecho de manera sencilla y rápida.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

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