- Ley
- LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir que te aclaren o corrijan información falsa que publiquen sobre ti en medios de comunicación, como periódicos, radio o televisión. Eso se llama derecho de réplica. Si alguien dice algo que no es cierto y te afecta, puedes exigir que te den espacio para responder. La ley va a establecer las reglas para que puedas ejercer ese derecho de manera sencilla y rápida.
Texto oficial
ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.