Artículo 6 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te acusa o dice algo falso sobre ti en un medio de comunicación (como un periódico, la tele o redes sociales), tienes derecho a responder para aclarar los hechos. El medio está obligado a publicar o transmitir tu respuesta sin cobrarte nada, es decir, completamente gratis. Pero si la información original se difundió porque alguien pagó por ella (como un anuncio), el medio sí puede cobrarle a esa persona el costo de publicar tu réplica. Además, tu respuesta debe publicarse tal cual, sin que le agreguen comentarios, burlas ni imágenes que cambien su significado.
Texto oficial
Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 17 En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción. La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.