Artículo 5 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves una crítica en un periódico o noticiero que dice cosas falsas o inexactas sobre ti y eso te causa daño en tu dinero, tu reputación, tu honor o tu vida privada, puedes pedir que te dejen responder. Eso se llama derecho de réplica y está protegido por esta ley. La crítica periodística no siempre tiene que dejarte responder, solo aplica cuando la información es falsa o incorrecta y te perjudica directamente.
Texto oficial
Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.