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Artículo 4 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 4 dice que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier persona que publique información original tienen la obligación de respetar el derecho de réplica. Esto significa que si alguien aparece en una nota o programa y siente que la información es falsa o lo perjudica, puede pedir que le den espacio para responder o aclarar los hechos. Esa respuesta debe publicarse o transmitirse en el mismo lugar donde salió la información original, aunque lo haya hecho un tercero. En pocas palabras, quien genera contenido tiene que garantizar que la gente pueda defenderse si se siente afectada por lo que se dijo.

Texto oficial

Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma. Las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior, a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.