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Artículo 3 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a pedir una aclaración o respuesta (derecho de réplica) si alguna persona o institución que está obligada por esta ley difunde información falsa o incorrecta sobre ti y te causa un daño. Si tú no puedes hacerlo por estar imposibilitado o por haber fallecido, lo pueden hacer tu esposo(a), pareja en unión libre o tus familiares directos como padres, hijos o abuelos hasta el segundo grado. Si varias personas pueden pedir la réplica, la primera que presente la solicitud será quien la realice. Las empresas o asociaciones (personas morales) lo hacen mediante su representante legal. En comunidades indígenas y afromexicanas, el trámite sigue sus propias reglas, siempre que no vayan contra la Constitución o esta ley.

Texto oficial

Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio. Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho. [En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018 (En la porción normativa que indica “En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado”) Las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal. Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los sujetos obligados operados o administrados por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el procedimiento se seguirá de conformidad con las condiciones que determinen sus propias formas de organización, en tanto no contravengan los principios que establece la Constitución, esta Ley y las demás aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley. Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la legislación electoral prevean [para las precampañas y campañas electorales] todos los días se considerarán hábiles. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018 (En la porción normativa que indica “para las precampañas y campañas electorales”)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.