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Artículo 8 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si esta Ley no dice cómo hacer algo, entonces se aplican las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es otra ley que sí explica el proceso a seguir. Esto solo pasa cuando la Ley actual no tiene una instrucción clara sobre algún tema. En pocas palabras, es como un "plan de respaldo": primero se usa lo que dice esta Ley, y si no alcanza, se recurre al otro código para llenar los huecos.

Texto oficial

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 CAPÍTULO II Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.