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Artículo 9 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere ejercer su derecho de réplica (por ejemplo, para responder una nota o información que considera falsa), tiene que pedirlo por su cuenta. No se puede iniciar de oficio, solo cuando la persona afectada lo solicita. Si eres mayor de edad y estás en tus capacidades legales, puedes hacer el trámite tú mismo o nombrar a un representante (como un abogado) que lo haga por ti. Esto aplica para todos los casos, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.