Artículo 9 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere ejercer su derecho de réplica (por ejemplo, para responder una nota o información que considera falsa), tiene que pedirlo por su cuenta. No se puede iniciar de oficio, solo cuando la persona afectada lo solicita. Si eres mayor de edad y estás en tus capacidades legales, puedes hacer el trámite tú mismo o nombrar a un representante (como un abogado) que lo haga por ti. Esto aplica para todos los casos, sin excepción.
Texto oficial
Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.