Artículo 10 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un programa de radio o televisión está en vivo y el medio acepta tu solicitud para ejercer tu derecho de réplica (es decir, aclarar o corregir información falsa o inexacta sobre ti), puedes hacer la aclaración en ese mismo programa, en los términos que marca la ley. Si no se puede o no procede hacerlo en vivo, entonces tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que salió la información para pedir por escrito tu derecho de réplica. Ese escrito debe incluir tus datos personales, los detalles de la información que quieres corregir (como el programa, la fecha y hora), los hechos que deseas aclarar, tu firma original y el texto con las correcciones. También tienes que entregar una copia de tu identificación oficial y, si es necesario, un documento que demuestre que tienes derecho a hacer el trámite (por ejemplo, si eres familiar o representante legal de la persona afectada).
Texto oficial
Artículo 10. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley. Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente: Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018. Reformado DOF 30-05-2018 I. Nombre del peticionario; II. Domicilio para recibir notificaciones; III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información; IV. Hechos que desea aclarar; V. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 17 VI. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada. El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.