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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento judicial para ejercer tu derecho de réplica (que es pedir que corrijan o aclaren información falsa que publicaron sobre ti) es aparte de cualquier otra demanda que puedas poner. Esto significa que si alguien publicó algo que te perjudica, puedes hacer dos cosas por separado: pedir la réplica y también demandar que te paguen los daños que te causaron. Cada una de estas acciones se maneja en su propio juicio, sin que una afecte a la otra. Así que no tienes que elegir, puedes usar ambos caminos si así lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 23. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica es independiente del derecho que le asiste a todo sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado en su contra con motivo de la publicación de información que se le atribuya.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 6) ↗

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