Artículo 23 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento judicial para ejercer tu derecho de réplica (que es pedir que corrijan o aclaren información falsa que publicaron sobre ti) es aparte de cualquier otra demanda que puedas poner. Esto significa que si alguien publicó algo que te perjudica, puedes hacer dos cosas por separado: pedir la réplica y también demandar que te paguen los daños que te causaron. Cada una de estas acciones se maneja en su propio juicio, sin que una afecte a la otra. Así que no tienes que elegir, puedes usar ambos caminos si así lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 23. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica es independiente del derecho que le asiste a todo sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado en su contra con motivo de la publicación de información que se le atribuya.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.