Artículo 22 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que empiece un juicio por el derecho de réplica, alguien tiene que pedirlo. Es decir, el juez no va a actuar por su cuenta ni porque alguien más lo solicite. Solo la persona afectada o las que menciona la ley pueden presentar la solicitud. Tú o cualquier persona con ese derecho deben dar el primer paso ante el tribunal.
Texto oficial
Artículo 22. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 17 La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.