Artículo 24 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que iniciar un juicio por este asunto, debes presentar tu solicitud ante un Juez de Distrito que tenga la facultad para resolverlo. Para hacerlo, tienes un plazo de **cinco días hábiles** (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a contar: desde que debiste haber recibido un aviso importante (aunque no te haya llegado), desde que recibiste ese aviso pero no estás de acuerdo con lo que dice, o desde que la persona o autoridad obligada debió publicar o transmitir una aclaración y no lo hizo.
Texto oficial
Artículo 24. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes: I. A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en el caso de que no la hubiere recibido. II. A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, cuando no estuviere de acuerdo con su contenido. III. A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en esta Ley, en el caso de que no la hubiere efectuado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.