Artículo 13 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que, cuando pidas una réplica o aclaración por información falsa que te afecte, tu respuesta solo debe hablar de lo que te molesta, sin incluir opiniones personales ni ataques a otras personas. Además, tu réplica no puede durar más tiempo ni ocupar más espacio que el que usó quien publicó la información falsa. Solo podrías tener más espacio si ambas partes están de acuerdo o si un juez lo ordena porque la información difundida lo amerita.
Texto oficial
Artículo 13. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.