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Artículo 14 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que si se acepta tu solicitud de réplica, el medio tiene que publicarla o transmitirla muy rápido: al siguiente día hábil (día laboral) después de que te avisen la respuesta, si el programa o publicación es diario. Si no es diario (como una revista semanal o mensual), debe salir en la siguiente edición o transmisión que tengan. Esto es para que tu respuesta se vea lo antes posible, sin que te hagan esperar mucho.

Texto oficial

Artículo 14. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.