Artículo 15 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quejas por algo que publicaron en un periódico o revista, tienes derecho a que tu respuesta se publique completa, sin que le quiten ni le añadan nada. Además, debe salir en la misma página y verse igual de importante que la nota original, con el mismo tamaño y tipo de letra. Es decir, no pueden esconder tu aclaración en una esquina chiquita. Esto aplica solo para medios impresos, como periódicos o revistas de papel.
Texto oficial
Artículo 15. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.