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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sujeto obligado (la persona o autoridad que debe darte una respuesta) tiene máximo tres días hábiles para avisarte su decisión. Esos días se cuentan desde el momento en que dio su resolución. El aviso te lo debe mandar a tu domicilio, el que pusiste en tu escrito para recibir notificaciones. Ojo: solo cuentan los días entre semana, no sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 12. El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 4) ↗

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