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Artículo 27 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no tienes la copia del programa o publicación que usas para pedir tu derecho de réplica, puedes pedirle al medio de comunicación, agencia de noticias o productor que la transmitió que te dé una copia, pero tú tienes que pagar por ella. Eso sí, tienes que hacer esa solicitud antes de presentar tu queja o demanda en el juicio. Además, cuando pidas la copia, guarda el comprobante de que la pediste, porque ese papel lo tendrás que adjuntar a tu solicitud oficial.

Texto oficial

Artículo 27. En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que la hubiera difundido, que expida una copia de la misma a su costa. Dicha petición deberá formularse siempre con anticipación a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento judicial en materia del derecho de réplica. El acuse de recibo correspondiente deberá acompañarse como anexo de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.