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Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras iniciar un trámite legal, tienes que entregar ciertos documentos junto con tu escrito de solicitud. Primero, debes incluir una copia del escrito y sus anexos para cada persona involucrada en el proceso. También tienes que presentar las pruebas que menciona una regla anterior, y un documento que demuestre claramente quién eres o quién te autoriza para hacer el trámite (como un poder notarial). Por último, si estás haciendo el trámite porque no te contestaron o te negaron una solicitud anterior, debes adjuntar el acuse de recibo original, la respuesta que te dieron o una copia de lo que publicaron, si consideras que fue insuficiente.

Texto oficial

Artículo 26. A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos: I. Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento; II. Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo anterior; III. El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente, en su caso, y IV. El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicación efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.