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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a un juicio por el derecho de réplica, puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos las que estén prohibidas por la ley. Esas pruebas las tienes que ofrecer desde que entregas tu queja o tu respuesta, junto con los documentos que las avalen. Si después intentas meter más pruebas, no te las van a aceptar, a menos que sean "supervenientes", o sea, que las hayas descubierto o conseguido después de haber presentado tu escrito.

Texto oficial

Artículo 28. En los procedimientos judiciales del derecho de réplica se admitirán toda clase de pruebas, salvo las que sean contrarias a derecho. Las pruebas se ofrecerán en el escrito de solicitud y en la contestación, y deberán acompañarse a los mismos; las que se presenten con posterioridad no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 7) ↗

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