Artículo 29 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene todo el derecho de buscar pruebas para aclarar lo que esté en duda en el juicio, y puede hacerlo en cualquier momento, desde que empieza el caso hasta justo antes de dar su fallo final. Puede usar cualquier tipo de prueba que sea legal, como documentos, testigos o fotografías, sin importar si las partes del juicio las pidieron o no. Esto significa que el juez no solo se queda con lo que tú le presentes, sino que él mismo puede investigar para asegurarse de que se sepa toda la verdad.
Texto oficial
Artículo 29. Para conocer la verdad sobre los hechos controvertidos en el procedimiento a que se refiere este Capítulo, el Juez podrá valerse en cualquier momento y hasta antes de que dicte sentencia, de todos los medios de prueba que estime necesarios, siempre que estén reconocidos por el Derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.