Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta tu solicitud de un juicio, le ordena a la otra persona que debe entregar los papeles legales de inmediato. Esa persona recibe una copia de tu escrito y todos los documentos que incluiste. Tiene 4 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin feriados) después de que reciba oficialmente la notificación para responder por escrito. En su respuesta, puede presentar las excusas o defensas legales que considere convenientes.
Texto oficial
Artículo 30. Admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado en contra de la cual se hubiera presentado, con copia del escrito inicial y anexos que la conformen, para que dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.