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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu solicitud de un juicio, le ordena a la otra persona que debe entregar los papeles legales de inmediato. Esa persona recibe una copia de tu escrito y todos los documentos que incluiste. Tiene 4 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin feriados) después de que reciba oficialmente la notificación para responder por escrito. En su respuesta, puede presentar las excusas o defensas legales que considere convenientes.

Texto oficial

Artículo 30. Admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado en contra de la cual se hubiera presentado, con copia del escrito inicial y anexos que la conformen, para que dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 7) ↗

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