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Ley
LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio para ejercer tu derecho de réplica (cuando pides que corrijan información falsa sobre ti), no se van a abrir procesos separados o intermedios para resolver objeciones o temas secundarios antes de la decisión final. Si alguien presenta alguna de esas objeciones, no se detendrá el procedimiento para resolverlas por separado; se van a resolver junto con la sentencia que ponga fin al asunto. Esto hace que el proceso sea más rápido y directo, porque todo se decide al mismo tiempo, al final del juicio.

Texto oficial

Artículo 31. En el procedimiento judicial del derecho de réplica no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, en caso de que los hubiere, se resolverán al emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (pág. 7) ↗

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