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Artículo 17 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una agencia de noticias publica información falsa o equivocada sobre ti, y eso te perjudica, tiene la obligación de corregirlo. La persona afectada puede pedir una aclaración o respuesta, y la agencia debe compartirla con sus suscriptores usando los mismos canales donde salió la noticia original. Todo esto debe hacerse en máximo 24 horas después de que la agencia acepte tu solicitud de réplica.

Texto oficial

Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en los términos previstos en esta Ley, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.