Artículo 18 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un periódico, noticiero o página de internet difunde una noticia falsa que fue enviada por una agencia de noticias o un productor independiente, ese medio tiene la obligación de publicar o transmitir la aclaración o rectificación que esas fuentes le manden. Para que esto funcione, el medio debe incluir esta regla en su contrato con la agencia o productor desde el principio. Cuando la noticia se publica a diario, la rectificación debe salir al día hábil siguiente de que la reciban; si es un programa o revista semanal o mensual, la aclaración debe ir en la siguiente edición o transmisión.
Texto oficial
Artículo 18. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo. El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.