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Artículo 19 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 19 dice que el medio de comunicación o la autoridad (el sujeto obligado) puede negarse a publicar o transmitir tu réplica solo en estas situaciones: cuando ya respondiste durante una transmisión en vivo, cuando pediste la réplica fuera del tiempo que marca la ley, cuando tu aclaración no se limita a corregir datos falsos que te afecten, cuando la información que te afectó ya fue aclarada con la misma importancia que la original, o cuando la noticia vino de una agencia de noticias y se citó correctamente. También pueden negarse si la información es oficial y la dijo un servidor público a través de una agencia o medio. En todos los casos, ellos deben explicarte por qué te niegan la réplica y darte las pruebas de su decisión, tal como lo pide el artículo 12 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 17 I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley; III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio; IV. [Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018 V. [Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018 VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen; VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia. En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta Ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes. CAPÍTULO III Del procedimiento judicial en materia de derecho de réplica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.