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Artículo 20 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 20 dice que solo las autoridades del gobierno federal (como las secretarías o dependencias nacionales) tienen la facultad de aplicar, vigilar y explicar lo que dice esta ley. Nadie más, como gobiernos estatales o municipales, puede meterse en esto. Cada autoridad federal solo puede actuar dentro de lo que le corresponde según su trabajo. En pocas palabras, el gobierno federal es el único que se encarga de todo lo relacionado con esta ley.

Texto oficial

Artículo 20. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la presente Ley es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.