Artículo 39 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide su derecho de réplica y la autoridad no le ha negado por escrito, pero no publica o transmite esa réplica en los tiempos que marca la ley, le pueden aplicar una multa. Esa multa va de 500 a 5,000 días de salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México. También le pueden poner la misma multa si se niega a publicar la réplica sin dar una razón válida, como lo pide la ley.
Texto oficial
Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14. Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.