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Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez ordena que se publique o difunda una réplica (tu derecho a responder cuando alguien dijo algo falso sobre ti) y la persona o empresa que debe hacerlo no cumple o lo hace fuera del tiempo que marcó el juez, le van a imponer una multa. Esa multa va de 5 mil a 10 mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Además, tú como afectado puedes pedirle al mismo juez que abra un incidente de inejecución de sentencia (un procedimiento para obligar a que se cumpla lo ordenado). Para eso, se aplican las reglas de la Ley de Amparo de manera complementaria.

Texto oficial

Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.