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Artículo 41 de la LEY Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Juez de Distrito va a poner las multas o castigos que están en esta parte de la ley, pero eso no quita que la persona o empresa que cometió la falta pueda tener otras consecuencias por separado, como pagar daños o ir a la cárcel si aplica. En otras palabras, además de la sanción del juez, el responsable sigue enfrentando cualquier otra responsabilidad legal, ya sea civil (como pagar por los daños) o penal (como un delito). Así que no es que con una multa todo se arregle, porque las otras leyes también pueden exigirle cuentas.

Texto oficial

Artículo 41. Las sanciones contenidas en este Capítulo serán aplicadas por el Juez de Distrito con independencia de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al sujeto obligado infractor y de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.