Artículo 5 de la LEY Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice cuándo el Senado puede meterse en problemas entre poderes (como el Ejecutivo y el Judicial). Primero, si hay una pelea política y uno de los poderes involucrados pide ayuda, el Senado interviene solo si se lo solicitan. Segundo, el Senado actúa por su cuenta si un poder usa a la policía o al ejército para atacar a otro, o si hay violencia o peligro de que pase. En ese último caso, cualquier persona puede avisarle al Senado, sin necesidad de hacer trámites ni papeles especiales. Basta con que alguien reporte lo que está pasando.
Texto oficial
Artículo 5. La intervención de la Cámara de Senadores se dará: I. A petición de parte, cuando de suscitarse una cuestión política, uno o más de los poderes en conflicto se lo solicite, y II. De Oficio, cuando un poder se valga de la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgos de que ello suceda. En el último supuesto, bastará que un ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámara de Senadores y no será necesario cubrir formalidad alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.