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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa un accidente nuclear por una guerra, una invasión, una revuelta armada o un desastre natural como un terremoto o huracán, el operador de la planta nuclear no tiene obligación de pagar por los daños. Esto significa que, en esos casos, la empresa que maneja la energía nuclear no es considerada responsable ni tendrá que indemnizar a nadie.

Texto oficial

ARTICULO 11.- El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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