Artículo 11 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa un accidente nuclear por una guerra, una invasión, una revuelta armada o un desastre natural como un terremoto o huracán, el operador de la planta nuclear no tiene obligación de pagar por los daños. Esto significa que, en esos casos, la empresa que maneja la energía nuclear no es considerada responsable ni tendrá que indemnizar a nadie.
Texto oficial
ARTICULO 11.- El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.