Artículo 13 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una instalación nuclear puede demostrar que la persona afectada causó sus propios daños por descuido muy grave o porque lo hizo a propósito, un juez puede decidir reducirle o hasta perdonarle por completo el pago de la indemnización. El juez analizará cómo pasaron las cosas y la situación de la víctima para tomar esa decisión. Básicamente, si tú, como afectado, tuviste la culpa de manera muy evidente o intencional, el responsable puede quedar libre de pagarte. Esto no aplica si el daño fue por accidente sin tu culpa.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos. CAPITULO TERCERO Del Límite de la Responsabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.