Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRCDN/13
Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una instalación nuclear puede demostrar que la persona afectada causó sus propios daños por descuido muy grave o porque lo hizo a propósito, un juez puede decidir reducirle o hasta perdonarle por completo el pago de la indemnización. El juez analizará cómo pasaron las cosas y la situación de la víctima para tomar esa decisión. Básicamente, si tú, como afectado, tuviste la culpa de manera muy evidente o intencional, el responsable puede quedar libre de pagarte. Esto no aplica si el daño fue por accidente sin tu culpa.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos. CAPITULO TERCERO Del Límite de la Responsabilidad

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, explicado | Precedente Legal