Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un accidente nuclear en una instalación como una planta de energía, la empresa que la opera solo tendrá que pagar hasta 100 millones de pesos por los daños a personas o propiedades externas. Esto es el tope máximo que pueden reclamar los afectados. Si en la misma instalación ocurren varios accidentes en un lapso de 12 meses seguidos, el límite total que pagará el operador es de 195 millones de pesos, sin importar cuántos accidentes sean. Esa cantidad de 195 millones ya incluye la responsabilidad por cualquier accidente que tenga que ver con materiales nucleares peligrosos, ya sea que estén llegando a la instalación, saliendo de ella, o que el operador sea el responsable de ellos. En pocas palabras: la ley pone un límite fijo a lo que pueden cobrar los afectados, para que el operador no tenga que pagar cantidades infinitas.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos. Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos. La cantidad indicada en el párrafo anterior, incluye el importe de la responsabilidad por los accidentes nucleares que se produzcan dentro de dicho período cuando en el accidente estén involucradas cualesquiera substancias nucleares peligrosas o cualquier remesa de substancias nucleares destinadas a la instalación o procedentes de la misma y de las que el operador sea responsable. LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.