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Ley
LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el transportista de materiales nucleares acepta ser responsable de los accidentes que puedan ocurrir, tiene que asegurar los riesgos exactamente igual que lo haría el operador de la instalación nuclear. Esto significa que debe contratar un seguro o dar una garantía económica para cubrir cualquier daño durante el viaje. La ley le exige las mismas condiciones y requisitos que al operador, sin cambios. Así, si pasa algo, habrá dinero para reparar los daños a las personas o al ambiente.

Texto oficial

ARTICULO 15.- El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, deberá garantizar los riesgos de los mismos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.

Ver texto oficial de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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